Tienes RUT, tienes inicio de actividades, y aun así no puedes abrir la puerta

Tienes RUT, tienes inicio de actividades, y aun así no puedes abrir la puerta

Hiciste el trámite en el SII, tienes tu inicio de actividades al día, compraste el letrero, arreglaste el local. Falta un documento más, y sin él, la municipalidad puede cerrarte antes de que abras: la patente municipal. Es distinta al SII, la tramita otra entidad, y su costo no es el mismo en todas las comunas de Chile.

Qué es la patente municipal y quién debe pagarla

La norma que la regula tiene más de cuatro décadas. Según el artículo 23 del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria está sujeto a esta contribución. En términos simples: si tu negocio genera ingresos por vender un producto o prestar un servicio, necesitas patente para operar formalmente en la comuna donde funciona.

Hay un matiz que casi nadie menciona. La ley también grava ciertas actividades primarias o extractivas, siempre que exista un proceso de elaboración sobre lo producido y ese producto se venda directamente al público. El ejemplo que da la propia norma es el de un aserradero, o la molienda de minerales que luego se ofrecen en un local o kiosco. No es, entonces, un impuesto exclusivo del comercio o los servicios.

Cómo se calcula el monto

Acá está el detalle que explica por qué dos negocios casi idénticos, en comunas distintas, terminan pagando montos diferentes. El artículo 24 del mismo decreto fija que el valor anual de la patente equivale a entre el 2,5 por mil y el 5 por mil del capital propio del contribuyente. Cada municipalidad decide, dentro de ese rango, qué tasa aplicar en su comuna.

El monto mínimo nunca puede ser inferior a una Unidad Tributaria Mensual (UTM), y la ley fija un tope máximo de 4.000 UTM anuales. Si el negocio recién comienza, el capital propio corresponde al capital inicial declarado. Si ya lleva un año o más operando, se toma el capital registrado en el balance del 31 de diciembre anterior, presentado ante el SII. Los contribuyentes que legalmente no están obligados a llevar balance —muchos profesionales independientes, por ejemplo— pagan un monto fijo de 1 UTM al año, sin necesidad de este cálculo.

AspectoDetalle
Tasa aplicableEntre 2,5‰ y 5‰ del capital propio, fijada por cada municipalidad
Monto mínimo anual1 UTM
Monto máximo anual4.000 UTM
Base de cálculoCapital propio declarado (inicial o del balance al 31 de diciembre)
Contribuyentes sin balance obligatorioPagan 1 UTM fija al año

Fuente: Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, Gobierno de Chile.

Por qué el monto cambia según la comuna

La ley no fija una tasa única para todo el país. Deja un rango, y dentro de ese rango cada municipio decide su propia tasa mediante una resolución. Ahí está la razón de fondo detrás de la pregunta que casi todos se hacen antes de instalar un negocio: ¿conviene más una comuna que otra? La respuesta depende de la tasa vigente en cada lugar, algo que solo se confirma consultando directamente al departamento de rentas de la municipalidad correspondiente.

La misma norma protege al contribuyente de cambios sorpresivos. Si una municipalidad quiere modificar su tasa, debe dictar una resolución y publicarla en el Diario Oficial con al menos seis meses de anticipación al inicio del año calendario en que la nueva tasa entrará en vigencia. Ningún municipio puede subir la tasa de un día para otro.

Cuando tu negocio no cabe en una sola comuna

¿Qué pasa si tienes casa matriz en una comuna y una sucursal en otra? El artículo 25 del decreto resuelve esto: el monto total de la patente se paga de forma proporcional entre cada unidad, según el número de trabajadores que labora en cada una. El contribuyente presenta, en la municipalidad donde funciona su casa matriz, una declaración con el total de trabajadores por sucursal. Esa municipalidad calcula la proporción que corresponde a cada comuna y comunica el resultado a los demás municipios involucrados, que tienen derecho a objetarlo ante la Contraloría General de la República si no están de acuerdo.

Un detalle más que suele pasar inadvertido: si parte del capital propio de una empresa ya está invertido en otro negocio que también paga su propia patente municipal, la ley permite descontar esa parte del cálculo, siempre que se acredite con contabilidad fidedigna. Evita, en la práctica, pagar dos veces sobre el mismo capital.

Preguntas frecuentes

¿La patente municipal reemplaza al inicio de actividades del SII?

No. Son trámites distintos, ante entidades distintas. El inicio de actividades es un trámite tributario ante el SII; la patente municipal es un permiso para operar en una comuna determinada, exigido por la municipalidad.

¿Puedo pagar menos si mi negocio recién parte?

El cálculo se basa en el capital inicial declarado, que suele ser menor al capital de un negocio en marcha, por lo que el monto a pagar tiende a ser más bajo en el primer año.

¿Todas las comunas cobran lo mismo?

No. Cada municipalidad fija su propia tasa dentro del rango legal de 2,5‰ a 5‰, por lo que el monto final varía de una comuna a otra.

¿Qué pasa si tengo sucursales en distintas comunas?

El pago se distribuye proporcionalmente entre cada comuna, según el número de trabajadores en cada sucursal, conforme al artículo 25 del Decreto Ley N° 3.063.

Sobre esta nota: Este artículo se elaboró con base en el texto del Decreto Ley N° 3.063 de 1979, sobre Rentas Municipales, norma vigente del Estado de Chile. Las tasas específicas varían según cada comuna; se recomienda confirmarlas directamente con el departamento de rentas de la municipalidad correspondiente antes de realizar el trámite.

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